Ocurrio hace cuatro dias, terminando el torneo de magic (uno de esos vicios tan feo y caros que tengo... minimo el fumar es "bien visto" y te mata, esto solo hace que tengas una vida larga y muy ñoña) y acostumbramos deglutir(jambarnos) unos tacos que hay a dos calles de donde se realiza dicho torneo.
asi nos encontramos El Judio, fRamses y un servidor, platicando mientras la mesera veia despectivamente a fRamses, cosa que hace siempre. mientras estaba la sobre mesa platicamos nimiedades como de costumbre y nuestra conversacion tomo rumbo a cierto a migo de un amigo, que se encuntra de indocumentado en mexico.
enserio, indocumentado en mexico. no tiene papeles ni acta de nacimiento (mexicana). nacio en los yunaites y crecio hasta que ya no lo toleraron y vino aqui, pero sus padres son mexicanos.
entonces es mexicano.
fRamses: no mames!!! como crees!!! tiene que nacer en mexico para ser mexicano
Judio y yo-suspiro-: no??? 'mirada de este wey esta pendejo
y como de costumbre en la mente de Framses "es la linea dos, estoy seguro" gallegos este se considera infalible. veamos que nos dice la contitucion.
'redoble de tambor
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
----I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
----II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
----III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
----IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización:
----I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
----II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas(!!!!), y conocedores de la disciplina militar; (noooo mames!!!! judo)
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional(!!!x2), conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos(JAJAJAJAJA), así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V. burlar se tus cuates cuando la cagan
alguien conoce algun QFB que sea diputado o senador??? ahora ya sabemos porque perdio el Dr. Simi las elecciones.
por su atencion, gracias.
Cuak!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario